IG240 - AYUDAS A LA DIGITALIZACIÓN INDUSTRIA 4.0 (2023)
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Documentos de interese:
- Resolución de 18 de mayo de 2023 (DOG Nº105 de 05/06/2023) - Bases y convocatoria 2023
- Extracto de las bases
- Anexo VI - Modelo declaración DNSH
- Convenio agrupación de empresas
- Declaración responsable morosidad
- Cartel de publicidad en la web
- Cartel físico de publicidad
- Cuestionario de ejemplo
- Guión memoria del proyecto
Finalidad / Objetivo
Estas ayudas van destinadas a la puesta en marcha de proyectos de digitalización cuya finalidad sea la implantación de soluciones para el soporte digital de procesos de una empresa o para proyectos de interconexión digital de procesos entre una empresa gallega y otras empresas o entre dos o más empresas gallegas como pueden ser órdenes de fabricación distribuida, sistemas de facturación, procesos entre un líder industrial hacia las pymes que conforman su cadena de valor.
La presente convocatoria es susceptible de ser cofinanciada en el marco del programa operativo Feder Galicia 21-27, que tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 60%, computando como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de las personas beneficiarias por el 40 % restante. En particular:
Objetivo político 1. Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Objetivo específico 1.2. Aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización a los ciudadanos, a las empresas a las organizaciones de investigación y a las administraciones
públicas.
Línea de actuación 1.2.01. Ayudas a la digitalización avanzada de las empresas gallegas, incluidas las entidades del tercer sector.
Campo de intervención 013. Digitalización de pymes (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en la red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC y el comercio electrónico entre empresas).
Tipos de apoyo
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Esta convocatoria es susceptible de ser cofinanciada en el marco del programa operativo Feder Galicia 21-27, que tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 60 %, computando como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de las personas beneficiarias por el 40 % restante.
La concurrencia se aplicará de manera individual a cada uno de los tres tipos de proyectos definidos en función del importe subvencionable.
• Tipo 1: proyectos con un importe subvencionable menos de 50.000 €.
• Tipo 2: proyectos con un importe subvencionable de entre 50.000 € y 120.000 €.
• Tipo 3: proyectos con un importe subvencionable de más de 120.000 €.
Beneficiarios potenciales
1. Las pequeñas y medianas empresas (pymes), cualquier que sea su forma jurídica, incluyendo a los empresarios autónomos, y que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto.
2. Las pymes podrán solicitar ayudas a la tipología de proyectos individuales descritos en el artículo 1.b).
3. Para poder solicitar las ayudas a la tipología de proyectos colectivos descritos en el artículo 1.la), los interesados deberán previamente constituir una agrupación de las previstas en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007. La @dito agrupación tendrá que estar constituida por lo menos por dos pymes con centro de trabajo en Galicia. Se deberá hacer constar expresamente en un documento los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En caso de que el proyecto de las pymes esté coordinado por un organismo intermedio, este no formará parte de la agrupación.
En caso de que exista vinculación entre algunas empresas de la agrupación, las empresas vinculadas contarán como una única a efectos de la evaluación del proyecto. Si todas ellas estuvieran vinculadas, se evaluaría el proyecto como varias solicitudes individuales.
4. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:
a) Empresas pertenecientes al sector de la pesca y la acuicultura, al sector de la producción agrícola primaria, al sector del acero, al sector del carbón, al sector de la construcción naval, al sector de las fibras sintéticas, al sector de los transportes, así como la infraestructura conexa, la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.
b) Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos o similares equipos para los que solicitan la ayuda.
c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad (excepto empresarios autónomos), que carezca de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad empresarial.
d) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.
e) Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis.
f) Las empresas que estén sujetas la una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el comprado común.
g) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
5. Las personas solicitantes de la ayuda cubrirán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que las excluya de ser personas beneficiarias conforme la este artículo.
Sectores incentivables
Podrán ser beneficiarias las pymes de cualquier sector de la actividad económica incluido en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 651/2014, considerando el indicado en el punto 4.a) de este artículo.
No podrán tener la condición de personas beneficiarias:
- Empresas pertenecientes al sector de la pesca y la acuicultura, al sector de la producción agrícola primaria, al sector del acero, al sector del carbón, al sector de la construcción naval, al sector de las fibras sintéticas, al sector de los transportes, así como la infraestructura conexa, la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.
- Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos o similares equipos para los que solicitan la ayuda.
Requisitos principales del proyecto
Los proyectos podrán ser de dos modalidades:
a) Proyectos colectivos, en los que un grupo de empresas (opcionalmente coordinadas por un organismo intermedio colaborador) aborda una de las siguientes tipologías de proyecto:
1º) Proponen utilizar e implantar un determinado sistema en sus interacciones digitales.
2º) Proponen la implantación de un sistema de digitalización, de alguno proceso o de gestión integral, específicamente diseñado o desenvolvido para su ámbito de actividad.
b) Proyectos individuales en los que una pyme aborda una de las siguientes tipologías de proyecto:
1º Desarrollo de una interfaz digital para sus interacciones de negocio, o adopción/implantación de una solución de interacción ya existente con sus clientes o proveedores.
2º Sistemas de inteligencia artificial, machine learning y toma de decisiones autónomas, interconexión de elementos físicos y virtuales, tratamiento de datos captados (inteligencia de negocio, bigdata y similares) y ciberseguridad.
3º Implementación de sistemas encaminados a la digitalización de procesos concretos o de gestión integral (ERP, CRM y similares).
Además, los proyectos se encuadrarán en tres tipos distintos en función del importe total subvencionable:
• Tipo 1: proyectos con un importe subvencionable menos de 50.000 €.
• Tipo 2: proyectos con un importe subvencionable de entre 50.000 € y 120.000 €.
• Tipo 3: proyectos con un importe subvencionable de más de 120.000€.
Los proyectos de la modalidad la) tendrán preferencia sobre los de la modalidad b). El Igape podrá reclasificar los proyectos entre modalidades y tipos en caso de que la clasificación propuesta por la empresa no sea correcta.
2. Los proyectos deberán estar finalizados para poder optar al cobro de la subvención. Se entiende que los proyectos están finalizados cuando exista la capacidad de interconexión multiempresa de procesos en el caso de los proyectos colectivos o cuando las interfaces puedan conectar a la persona solicitante con otra u otras empresas, o bien los sistemas de digitalización estén implantados y operativos, en el caso de proyectos individuales, lo que se acreditará en la memoria de justificación. No se aprobarán proyectos que no propongan llegar a resultados, como estudios de viabilidad o diseño de soluciones aisladamente de su desarrollo e implantación en la persona solicitante.
3. Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables para la persona solicitante, y además de los deberes derivados de la tramitación administrativa de las solicitudes, constituyen requisitos de admisión de las solicitudes para proceder a su valoración, los siguientes:
- Adecuación del proyecto a los objetivos de la convocatoria.
- Requisitos de personalidad física o jurídica y actividad económica de las personas solicitantes para ser personas beneficiarias.
- Cuantía total de las inversiones subvencionables superior a los importes mínimos fijados.
Solo serán admitidos los proyectos que reúnan todos los requisitos anteriores, procediéndose a su valoración competitiva conjunta.
4. El gasto subvencionable mínimo de los proyectos deberá ser de 12.000 € para los proyectos individuales y de 10.000 € por participante para los proyectos colectivos.
5. Todos los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Del En el Significant Harm).
Cualificación requerida del proyecto
Los proyectos deberán conseguir las siguientes puntuaciones mínimas para poder optar a la concesión de la ayuda en régimen de concurrencia competitiva:
Modalidades de los artículos 1.a): 60 puntos.
Modalidades de los artículos 1.b): 40 puntos.
1º Calidad técnica del proyecto: hasta 60 puntos:
i. Descripción del proyecto (15 puntos)
ii. Adecuación del proyecto (20 puntos)
iii. Tipo de solución y mejoras esperadas: (20 puntos)
iv. Proyectos de las modalidades de los artículos 1.1.b).1º y 1.1.b).2º, con importe subvencionable superior a 50.000 € y que sean coordinados por un hub de innovación digital de los seleccionados al amparo de la Estrategia gallega de HID (5 puntos).
2º. Adecuación de las inversiones y capacidad económica (15 puntos):
3º Alcance del proyecto: hasta 10 puntos
4º Sector o ámbito de actividad en el que se desarrolle el proyecto: 10 puntos
5º Proyecto en ayuntamiento emprendedor: 5 puntos, que se otorgarán a proyectos que se desarrollen en un ayuntamiento declarado como ayuntamiento emprendedor.
Inversiones o gastos computables
El gasto subvencionable mínimo de los proyectos deberá ser de 12.000 € para los proyectos individuales y de 10.000 € por participante para los proyectos colectivos.
1. Los proyectos se clasificarán de manera automática, en función del importe subvencionable, dentro de uno de los tres tipos de proyectos.
2. Se podrán subvencionar los siguientes tipos de conceptos:
a) Inversiones materiales y/o inmateriales nuevos adquiridos en propiedad (que para ser subvencionables deben contabilizarse en una cuenta contable del grupo 2) que sean necesarios para el desarrollo del proyecto. Se excluye la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, medios de transporte, equipación de oficina y la equipación @TIC básico (tal como ordenadores de postre, portátiles, teléfonos inteligentes, tablets, impresoras). No obstante, excepcionalmente se podrá autorizar la adquisición de equipación @TIC que por su especificidad quede justificado en el ámbito de desarrollo del proyecto, cuando su suministro sea imprescindible para la implantación del proyecto, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos a la dicha implantación.
b) Servicios de consultaría externa de carácter tecnológico u organizativo (que para ser subvencionables debe contabilizarse en una cuenta contable del grupo 6): asistencia técnica y consultaría directamente relacionada con la ejecución del proyecto. Las colaboraciones externas subvencionables deberán contribuir a los objetivos específicos del proyecto y por lo tanto no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad, servicios de mantenimiento ni cualquier otro no vinculados directamente al objeto del proyecto.
Los conceptos subvencionables, podrán reclasificarse de oficio atendiendo a su descripción.
Asimismo, no serán subvencionables aquellas colaboraciones externas en las que no se indique con claridad el resultado a obtener, los entregables previstos y como se integrará ese trabajo en el resultado final global del proyecto.
c) En los proyectos de la modalidad del artículo 1.la), si se opta por contar con un organismo intermedio, este podrá facturar a las pymes participantes en concepto de gastos de coordinación del proyecto, hasta un máximo de 1.500 € (excluido IVA) por cada pyme beneficiaria participante en el proyecto, hasta un importe total máximo de 5.000 € por proyecto (excluido IVA). Ese importe se considerará gasto subvencionable de consultaría externa y se dividirá entre todas las pymes participantes.
d) En los proyectos de las modalidades 1.la), 1.b).1 y 1.b).2, con importe subvencionable superior a 50.000 € y que sean coordinados por un hub de innovación digital, de los seleccionados al amparo de la Estrategia gallega de HID, hasta un máximo de 5.000 € en concepto de esta coordinación.
3. Las pymes beneficiarias de subvención a inversiones deberán acercar una contribución financiera a estos, exenta de cualquier tipo de apoyo público, de por lo menos un 25% del importe subvencionable, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública, lo que será objeto de declaración responsable tanto en la solicitud inicial como en la solicitud de cobramiento.
4. Las inversiones y gastos subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape. Ninguno de los importes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo la esta presentación; de ser así, el proyecto de esa pyme sería no subvencionable. Se considera que el proyecto ya fue iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto, entendiéndose por proyecto cualquiera de las inversiones comprendidas en la solicitud de la ayuda. En este sentido, se considera que existe compromiso en firme en el caso de la existencia de un contrato u oferta firmado entre las partes, o de la existencia de un pedido, para cualquiera de los elementos subvencionables.
Para estos efectos, determinados trabajos preparatorios, como la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.
5. El período de ejecución de los gastos e inversiones subvencionados se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la data de presentación de la solicitud hasta el final del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha para la ejecución de los proyectos establecida en la resolución de convocatoria.
6. Los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por la persona beneficiaria en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena de la empresa antes del final del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de todas las cantidades aplazadas y efectuados todos los pagos por cualquier concepto.
7. Cuando el importe de las inversiones o gastos subvencionables superen las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 €), la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a su contratación, excepto que por sus especiales características no exista en el comprado suficiente número de entidades que los suministren.
Con carácter general, para cada elemento será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio de entre las comparables. Excepcionalmente, cuando la persona solicitante no escoja la oferta de menor precio, podrá considerarse subvencionable el importe de la oferta elegida cuando acredite que se trata de la oferta económicamente más ventajosa tras la valoración de diferentes criterios técnicos adicionales al precio.
8. La inversión tendrá que incluirse en el activo de la empresa y mantenerse en el centro de trabajo en Galicia durante los 3 años siguientes al final del plazo de ejecución del proyecto.
9. En el caso de inversión en activos intanxibles, para ser considerados subvencionables, deberán cumplir además todas estas condiciones: 1) se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda; 2) se considerarán activos amortizables; 3) se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
10. Con carácter general, los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas se responden a la definición de “empresas asociadas” o de “empresas vinculadas” establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014. Excepcionalmente, el Igape podrá autorizar la contratación con proveedores vinculados cuando la persona solicitante justifique la necesidad de contratar al proveedor vinculado y acredite que la contratación atiende a precios de mercado.
11. Los bienes y servicios subvencionados deberán ser adquiridos a terceros y en ningún caso el importe de adquisición de las inversiones o los gastos subvencionables podrán ser superiores al valor de mercado.
12. No se considerará el IVA como gasto subvencionable.
13. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que había incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cuantía de las ayudas
La subvención será del 35% de las inversiones materiales e inmateriales subvencionables para las pequeñas empresas, y del 25% para las medianas.
La subvención será del 50% de los gastos servicios de consultaría subvencionables para ambas categorías de empresa, pequeñas y medianas. Los gastos del organismo intermedio previstos en el art. 5.2.c), de existir, tendrán la consideración de colaboraciones externas.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de un mes contado desde las 8.00 horas del día de inicio del plazo y hasta las 14.00 horas del día en el que se cumpla el dicho plazo de un mes.
Incompatibilidades
Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas para el mismo proyecto.
La obtención de otras ayudas o subvenciones concurrentes deberá comunicársele al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la documentación justificativa del proyecto realizado.
Referencia legislativa
Resolución de 18 de mayo de 2023 (DOG Nº105 del 05/06/2023) - Bases reguladoras y convocatoria 2023
Información y tramitación
* Información:
- En las oficinas territoriales del IGAPE
- En el Servicio de Atención Telemática a través del teléfono 900 81 51 51 o 981 54 11 47
- A través de www.igape.es o en informa@igape.es
Tramitación:
1. Para presentar la solicitud, el representante del grupo deberá cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias de los alumnos/as y del proyecto con el que opta a los premios a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos cómo obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (ID) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.
Se presentará una solicitud por cada tipo de proyecto de los definidos en el artículo 1 en las letras la) o b). En caso de que un proyecto contenga una mezcla de tipologías, las personas solicitantes deberán clasificarlo dentro de alguna de las tipologías definidas en función de la que considere principal o más salientable. Cada agrupación solo podrá presentar un proyecto. Las pymes podrán presentar un único proyecto individual y participar en una o más agrupaciones, siempre que las inversiones y gastos de cada una de las solicitudes sean distintos.
Las personas interesadas deberán acercar con la solicitud a siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva del proyecto que deberá contener mención explícita a los criterios de evaluación y selección de proyectos aplicables (artículo 6).
b) Las tres ofertas que, deban haber solicitado, de acuerdo con el establecido en el artículo 5.7 de estas bases reguladoras.
c) Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de estos, en el caso de no estar inscritas en el Registro Mercantil.
d) Poder de la persona representante que presenta la solicitud, en el caso de no estar inscritas en el Registro Mercantil.
e) Si es el caso, el documento de constitución de la agrupación según lo establecido en el artículo 4.3.
f) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, segundo el establecido en el artículo 4.4.g) de las bases reguladoras, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará de la siguiente manera, de acuerdo con el Anexo V de estas bases:
i. Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante declaración responsable.
ii. Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación, emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagados de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
g) Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio “del en el significant harm” – DNSH), segundo el Anexo VI la estas bases.
Observaciones
El plazo de ejecución de los proyectos de digitalización Industria 4.0 no podrá superar el 30 de junio de 2024.