IG288 - AYUDAS A LA IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS PARA EL AVANCE EN EL CUMPLIMIENTO DE CRITERIOS AMBIENTALES, SOCIALES Y DE GOBERNANZA (ASG) EN LAS PYMES 2024 (IG300F)

Finalidad / Objetivo

Estas ayudas vano destinadas a la puesta en marcha de proyectos para el desarrollo y mejora de factores ASG (Ambientales, Sociales y de Gobernanza) en las pymes, cuya finalidad sea el desarrollo e implantación de soluciones avanzadas para la producción, transporte y distribución de materias primas, componentes, semielaborados y productos finales, alcanzando reducciones y ahorros en la utilización de recursos naturales, agua y energía y mermas en la generación de desechos o subprodutos, con la tendencia de convertir los desechos en recursos de uso en otros procesos productivos; y también aquellas actuaciones dirigidas a desarrollar la responsabilidad social empresarial y avanzar en los mejores modelos de gobernanza en las organizaciones.

Los proyectos podrán ser de dos modalidades:

a) Proyectos individuales en los que una pyme aborda medidas de impacto en los factores ASG, específicamente diseñadas o desarrolladas para su ámbito de actividad.
b) Proyectos colectivos de simbiosis industrial en los que un grupo de empresas (con un mínimo de tres empresas independientes, opcionalmente coordinadas por un organismo intermedio colaborador) aborda un proyecto ASG para mejorar el uso de los recursos y reducir los impactos ambientales o proponer actuaciones de impacto social de manera conjunta. La simbiosis industrial facilita el impacto social, el intercambio de energía, materiales, agua y subprodutos para cerrar los ciclos de materiales y energía, maximizar el uso de residuos y minimizar el uso de materia prima.

Tipos de apoyo

Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

Beneficiarios potenciales

1. Las pequeñas y medianas empresas (pymes), cualquier que sea su forma jurídica, incluyendo a los empresarios autónomos, y que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto.

2. Para poder solicitar las ayudas a la tipología de proyectos colectivos descritos en el artículo 1.b), las personas interesadas deberán previamente constituir una agrupación. Dicha agrupación tendrá que estar constituida por lo menos por tres pymes con centro de trabajo en Galicia. Una vez concedidas las ayudas individuales la cada pyme, cada una de ellas será independiente para la tramitación de la justificación y liquidación de su ayuda. En caso de que el proyecto de las pymes esté coordinado por un organismo intermedio, este no formará parte de la agrupación.

En caso de que exista vinculación entre algunas empresas de la agrupación, las empresas vinculadas contarán como una única a efectos de la evaluación del proyecto. Si todas ellas estuvieran vinculadas, se evaluaría el proyecto como varias solicitudes individuales.

3. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:

a) Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos o similares equipos para los que solicitan la ayuda.
b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad (excepto empresarios autónomos), que carezca de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad empresarial, ni en los proyectos individuales (modalidad la) ni como pymes miembros de las agrupaciones previstas en los proyectos colectivos (modalidad b).
c) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.
d) Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis. Y
e) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente.
f) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros.

Sectores incentivables

1. De acuerdo con la norma que da cobertura a las presentes bases, se excluyen de ayuda las siguientes actividades:
a) La producción y comercialización agrícola primaria.
b) Sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Respeto a las inversiones y no a los costes de asistencia técnica, se excluyen también las realizadas en los siguientes sectores de actividad:
a) Los sectores del acero, el lignito y el carbón.
b) El sector del transporte.

2. Se excluyen también las siguientes actividades:

a) La producción y distribución de energía e infraestructuras energéticas.
b) La fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos del tabaco.
c) La producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles.

Requisitos principales del proyecto

Los proyectos podrán ser de dos modalidades:

- Proyectos individuales en los que una pyme aborda medidas de impacto en los factores ASG, específicamente diseñadas o desarrolladas para su ámbito de actividad.
- Proyectos colectivos de simbiosis industrial en los que un grupo de empresas (con un mínimo de tres empresas independientes, opcionalmente coordinadas por un organismo intermedio colaborador) aborda un proyecto ASG para mejorar el uso de los recursos y reducir los impactos ambientales o proponer actuaciones de impacto social de manera conjunta. La simbiosis industrial facilita el impacto social, el intercambio de energía, materiales, agua y subprodutos para cerrar los ciclos de materiales y energía, maximizar el uso de residuos y minimizar el uso de materia prima.

Los proyectos propuestos, deben dirigirse a uno o varios de los 18 objetivos que se agrupan en 4 tipologías: Globales, Ambientales, Sociales o Gobernanza:

* Globales:
1. Auditoría y Evaluación de riesgos ASG: proyectos de identificación, diagnosis y propuestas de gestión de los riesgos relacionados con los factores ASG.
2. Consultaría y certificación de empresa B-CORP.

* Ambientales:
Reducción del consumo de recursos en el proceso productivo:
3. Reducción del consumo de recursos naturales, materias primas y semielaborados.
4. Mejora de la eficiencia energética (sistemas de control y optimización inteligente de consumos, excluido todo el relacionado con fuentes, generadores o producción energética).
5. Monitorización y control de procesos.
6. Medición, monitorización y reducción de huella de carbono y huella hídrica.

Reducción de la generación de residuos en el proceso productivo, la peligrosidad de los mismos y/o facilitar su reutilización, valorización y/o reciclaje:
7. Reducción y/o reutilización de residuos y subprodutos.
8. Clasificación y/o valorización de residuos y subprodutos.
9. Diseño y desarrollo de envases y embalajes ecoeficientes.
10. Consultaría y certificación de Eco-diseño: ESO 14006.

Análisis del ciclo de vida del producto:
11. Incorporación de criterios de sostenibilidad en las compras.
12. Análisis de ciclo de vida e implantación de estrategias de diseño sostenible basadas en el principio ‘cuna a cuna’.
Sociales:
13. Diversidad e inclusión: elaboración de planes de fomento de un entorno de trabajo inclusivo y diverso, promoción de la igualdad de oportunidades y de la diversidad en todos los niveles de la empresa.
14. Ética Laboral: propuestas de prácticas laborales justas y éticas, hacia asegurar condiciones de trabajo seguras y respetuosas.
15. Elaboración de programas de inversión en la Comunidad: participación en actividades que beneficien a las comunidades locales, programas de educación, salud o desarrollo comunitario.

Gobernanza:
16. Estructuras de las Juntas Directivas: análisis y propuestas de establecimiento de Junta Directiva diversa e independiente que supervise y guíe las decisiones estratégicas de la empresa.
17. Transparencia Financiera: propuestas de mejorar la información financiera y su divulgación hacia garantizar la transparencia.
18. Ética empresarial: desarrollo de códigos de conducta empresarial que promuevan la ética y la integridad en todas las operaciones.

Cualificación requerida del proyecto

Proyectos individuales:

Importe mínimo por empresa: 12.000 euros
Subvención máxima por empresa: 60.000 euros
Subvención máxima por proyecto: 60.000 euros
Subvención máxima en proyectos solo de consultaría, por empresa: 30.000 euros

Proyectos colectivos:

Importe mínimo por empresa: 10.000 euros
Subvención máxima por empresa: 50.000 euros
Subvención máxima por proyecto: 200.000 euros
Subvención máxima en proyectos solo de consultaría, por empresa: 25.000 euros

• Cuando un proyecto individual o colectivo, solo de consultaría, se refiera a un trabajo específico para uno solo de los 18 objetivos previstos, el importe máximo subvencionable por empresa será de 15.000 €.

• En los supuestos en los que se contempla la certificación, los costes de certificación no se consideran incluidos en los límites anteriores establecidos para costes de consultaría.

Inversiones o gastos computables

1. Se podrán subvencionar los siguientes tipos de conceptos:

a) Activos materiales e inmateriales (que para ser subvencionables deben contabilizarse en una cuenta contable del grupo 2):
i. Sensores, equipos y sistemas para la medición, monitorizaxe, seguimiento y control de parámetros productivos y ambientales.
ii. Hardware y software inteligente para proceso de la información cuando sirva al ahorro de insumos y de consumo de recursos hidrícos o energéticos o bien para la reducción de la producción de desechos, así como los gastos de desarrollo del dicho software. En ningún caso serán subvencionables los gastos de mantenimiento o el cánon digital.
iii. Nueva maquinaria y bienes de equipo, únicamente en caso de que se trate de equipos destinados a la reutilización o reciclaje in situ de desechos producidos en los procesos de la empresa.

b) Servicios de consultaría externa, de diseño de procesos o de productos más eficientes, u organizativa (debe contabilizarse en una cuenta contable del grupo 6): asistencia técnica, eco-diseño, reenxeñería de procesos, programas de responsabilidad social o propuestas dirigidas a mejorar la gobernanza, la gestión de riesgos ASG o hacia certificación B Corp. Las colaboraciones externas subvencionables deberán contribuir a los objetivos específicos del proyecto y por lo tanto no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad, servicios de mantenimiento ni #cualquier otros no vinculados directamente al objeto del proyecto ASG propuesto. También serán subvencionables los costes de las certificaciones previstas nombradas en el apartado 2 del artículo 1.
Los conceptos subvencionables, podrán reclasificarse de oficio atendiendo a su descripción.

No serán subvencionables aquellas colaboraciones externas en las que no se indique con claridad el resultado que se va a obtener, los entregables previstos y como se integrará ese trabajo en el resultado final global del proyecto.
En los proyectos de la modalidad colectiva del artículo 1.1.b), si se opta por contar con un organismo intermedio, serán subvencionables los gastos de coordinación del proyecto hasta un máximo de 1.000 €/empresa (IVA excluido) participante en el proyecto, con el límite total de 6.000 €. Ese importe se considerará gasto subvencionable de consultaría externa y se dividirá entre todas las pymes participantes.

2. Las pymes beneficiarias de subvención deberán acercar una contribución financiera a estos, exenta de cualquier tipo de apoyo público, de por lo menos un 25% del importe subvencionable, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.

3. Las inversiones y gastos subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape. Ninguno de los importes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo la esta presentación; de ser así, el proyecto de esa pyme sería no subvencionable.

4. El período de ejecución de los gastos e inversiones subvencionados abarcará desde la data de presentación de la solicitud hasta el final del plazo establecido en la resolución de concesión.

5. En su caso, los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. No caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena de la empresa antes del final del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de todas las cantidades aplazadas y efectuados todos los pagos por cualquier concepto.

6. Los bienes y servicios subvencionados deberán ser adquiridos a terceros.

7. Cuando el importe de las inversiones o gastos subvencionables superen las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 €), el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a su contratación, excepto que por sus especiales características no exista en el comprado suficiente núme¬ro de entidades que los suministren.

Con carácter general, para cada elemento será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio de entre las comparables. Excepcionalmente, cuando la solicitante no escoja la oferta de menor precio, podrá considerarse subvencionable el importe de la oferta elegida cuando acredite que se trata de la oferta económicamente más ventajosa tras la valoración de diferentes criterios técnicos adicionales al precio.

En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

8. La inversión tendrá que incluirse en el activo de la empresa y mantenerse en el centro de trabajo en Galicia durante los 3 años siguientes al final del plazo de ejecución del proyecto.

9. No caso de inversión en activos intangibles, para ser considerados subvencionables, deberán cumplir además todas estas condiciones: 1) se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda; 2) se considerarán activos amortizables; 3) se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.

10. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores.

11. No se considerará el IVA como gasto subvencionable.

Cuantía de las ayudas

1. Inversiones: la subvención será del 35% de las inversiones materiales e inmateriales subvencionables para las pequeñas empresas, y del 25% para las medianas.

2. Colaboraciones externas: la subvención será del 50% de los gastos de colaboraciones externas en servicios de consultaría o certificación subvencionables para ambas categorías de empresa, pequeñas y medianas. Los gastos del organismo intermedio previstos en el art. 3.1.f), de existir, tendrán también la consideración de colaboraciones externas.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes, se iniciará al día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia desde las 8.00 horas, y hasta las 14.00 horas del día 16 de septiembre de 2024, excepto que antes de esa fecha se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

Incompatibilidades

Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas, ya que prevén otorgar los porcentajes máximos permitidos a los proyectos subvencionados.

Referencia legislativa

Resolución de 26 de abril de 2024 (DOG Nº90 del 08/05/2024) - Bases reguladoras y convocatoria 2024

Información y tramitación

* Información:

- En las oficinas territoriales del IGAPE
- No Servicio de Atención Telemática a través del teléfono 900 81 51 51 o 981 54 11 47
- A través de www.igape.es o en informa@igape.es

Tramitación:

1. La entidad solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para lo cual solicita la subvención, a través de la https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual.

2. Se presentará una solicitud por proyecto en modalidad individual o colectiva. En caso de que el proyecto contenga una mezcla de varias tipologías (Global, Ambiental, Social, Gobernanza) en los que se agrupan los objetivos descritos en el artículo 1, los solicitantes deberán clasificarlo dentro de alguna de las tipologías definidas en función de la que considere principal o más salientable.

Las pymes podrán presentar un único proyecto individual y participar también en una o más agrupaciones, siempre que las inversiones y gastos de cada una de las solicitudes sean distintos. Cada agrupación solo podrá presentar un proyecto colectivo.

3. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual

4. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante.
b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado.
c) La presentación ante lo Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante.

Deberán acercar con la solicitud a siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva del proyecto que deberá contener mención explícita a los objetivos a los que se dirige el proyecto (artículo 1).
b) Las tres ofertas, si es el caso.
c) Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente, y modificaciones posteriores de estos, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.
d) Poder del representante que presenta la solicitud, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.
e) Si es el caso, el documento de constitución de la agrupación

Observaciones

El plazo de ejecución de los proyectos: comenzará a partir de la fecha de solicitud de ayuda y será con carácter general de 9 meses desde la data de resolución, sin que, en ningún caso, se pueda superar el 30 de junio de 2025. Para los proyectos cuyo plazo de ejecución finalice antes de 30 de octubre de 2024, el plazo de justificación será el 30 de octubre de 2024, y como máximo el 30 de junio de 2025 para el resto de los proyectos; las acciones realizadas entre el 31 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 podrán ser imputadas al 2025.

Plazo de justificación: coincide con el plazo de ejecución, las personas beneficiarias de las ayudas deberán presentar la solicitud de cobro hasta la fecha límite de ejecución concedida para los mismos.

Las personas beneficiarias de la ayuda podrán solicitar un anticipo de hasta el 80% de la subvención.